miércoles, 7 de enero de 2009

PÓLITICAS LABORALES Y DE NEGOCIOS

Ahora procederemos a estudiar los efectos de esta política laboral sobre los derechos de los trabajadores del BINOMIO GEI-ICONO

ANTIGUEDAD LABORAL, PRESTACIONES, FINIQUITO USO DE LOS TRABAJADORES PARA EVADIR LA LEY DE ADQUISICIONES (en proceso)

PLAN DE TRABAJO

Básicamente se trata de discutir lo más formalmente posible algunas de las actividades del Lic. Darko Stankovich durante la etapa 2000-2007. .

Dar dobleclick sobre la imagen, para ver el plan de trabajo ampliado. .

PRIMERO procederemos ha hacer algunos deslindes y a fundamentar nuestro derecho a publicar este blog, sin caer en el supuesto de "blog difamatorio". . POSTERIORMENTE . Procuraremos dar luz sobre 6 aspectos diferentes pero íntimamente interrelacionados de las actividades de las empresas del Sr. Stankovich. . 1. Las empresas "pantalla" y asociadas. ... El Camaleón. 2. Estrategia concursal: ....Uso de empresas para obtener ventajas concursales en contratos con el Gobierno Mexicano ....Uso de las empresas para disfrazar los pagos internos de concursos arreglados. 3. Políticas laborales, derechos de los trabajadores, uso de los mismos. .... Cómo evitar la relación laboral. .... Cómo usar los trabajadores para contravenir las leyes de adquisiciones, sin que estos perciban que cometen delitos. 4. Estrategia fiscal

.... Uso de la estrategia laboral y del Camaleón, como pivote para la evasión de impuestos. 5. Estudios de caso:
.... Parte de lo que no vió la SHCP en la auditoría a la contabilidad de GEI para 2005, que desembocó en el levantamiento de un acta presuntiva.
.... Parte de lo que no vieron las Contralorias y la SFP al realizar revisiones a los contratos relacionados con el Lic. Stankovich y sus empresas en el Colegio de Bachilleres.
.... El caso ASERCA - SUN - ORACLE.

martes, 6 de enero de 2009

EL BINOMIO GEI - ICONO

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La empresa Proyectos y Desarrollos Icono S.A. de C.V. (ICONO) lidereada nominalmente por el Lic. José Herrera .
Esta empresa funge durante el periodo en cuestión como "palera" de Grupo Empresarial Iberoamericano S.A. de C.V. en los aspectos laboral-contable-concursal.
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La liga más evidentemente comprobable entre las dos empresas la constituye la política laboral de establecer contratos con los trabajadores del área de programación (desarrollo) en los que se intercalan ininterrumpidamente durante el período comprendido por los años 2003 a 2007, los contratos y pagos de las siguientes personas, entre otras.
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Ingeniero Teodoro González Rojas, Licenciado. Joan Antonio Pérez Moreno, Señor Arturo Velázquez Rodríguez. Licenciado Ramón Pineda Vázquez. Licenciado Hermenegildo Martínez Villa. Licenciado Hector Saúl Arellano Escobar. Licenciado María Padilla Olvera. Ingeniero Ricardo Fernando Casillas Galván. Ingeniero Yesika Yadira Cortés Méndez.
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(Para mayor informacion contactar con las personas citadas y verificar sus contabilidades)
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En las figuras que se presenta a continuación, pueden verse dos ejemplos de los muchos que existen de esta práctica por parte del BINOMIO GEI-ICONO.
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Facturas de pagos de salario mensual a
TEODORO GONZALEZ ROJAS alternadas entre GEI e ICONO
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Factura 5, Teodoro Gonzalez, correspondiente al pago mensual de Septiembre, por parte de GEI
Factura 8, Teodoro Gonzalez, pago mensual correspondiente al 15 de Octubre por parte de ICONO
Factura 10, Teodoro Gonzalez, pago mensual correspondiente al 15 de Noviembre por parte de ICONO
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Facturas de pagos de salario mensual a ARTURO VELAZQUEZ RODRIGUES alternadas entre GEI e ICONO
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Factura 10, Arturo Velazquez, pago mensual correspondiente al 15 de Agosto por parte de GEI
Factura 11, Arturo Velazquez, pago mensual correspondiente al 15 de Septiembre por parte de GEI
Factura 14, Arturo Velazquez, pago mensual correspondiente al 15 de Octubre por parte de ICONO
Factura 10, Arturo Velazquez, pago mensual correspondiente al 15 de Noviembre por parte de ICONO Esta situación de alternancia de pagos a trabajadores por parte del BINOMIO GEI-ICONO se repite ininterrumpidamente durante los años 2004 a 2008, con numerosos trabajadores, de los que pueden destacarse y verificarse los casos mencionados antes de las facturas que se presentan aquí.
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(Para mayor informacion contactar con las personas citadas y verificar las contabilidades de GEI e ICONO en los años indicados).
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Una vez establecida la RELACIÓN CONTABLE-LABORAL entre las dos empresas del BINOMIO ICONO-GEI, resultará sencillo continuar con las siguientes etapas del programa de trabajo de este blog.
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domingo, 4 de enero de 2009

DESLINDES PRELIMINARES

Con el fin de establecer claramente que el responsable del mantenimiento del blog
es consciente de sus implicaciones legales, se proporciona la declaración notarial
9102, libro 175 de la Notaría Pública 228 de la Ciudad de México, donde se establece
el interés jurídico en los asuntos aquí tratados por parte del titular del blog.
La primera parte de la declaración establece motivaciones e identidad del declarante, el núcleo, en sí, de la declaración se inicia en la página 8.
TRANSCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN NOTARIAL:

lunes, 16 de junio de 2008

TRANSCRIPCIÓN DE DECLARACIÓN NOTARIAL

. MICHAEL ALEXANDER HILL HURTADO, ante el licenciado Manuel Villagordoa Mesa, titular de la notaría número doscientos veintiocho del Distrito Federal otorga las siguientes: DECLARACIONES. PRIMERA: Yo el señor MICHAEL ALEXANDER HILL HURTADO DECLARO: Que día 8 de Abril saldré de México hacia la isla de Aruba, donde señalo como domicilio la siguiente dirección: Bringamosa número 12, Macuarima, Santacruz, Aruba, en donde habita mi señora madre que se encuentra grave de enfermedad Terminal y Que aproximadamente entre junio y agosto del presente, continuaré dicho viaje hacia Chile, donde señalo como domicilio la siguiente dirección: Carlos Edwards 1166, Comuna de San Miguel, en Santiago de Chile y que probablemente regrese a México en la primera quincena de Noviembre de 2008. SEGUNDA: Que el viaje al que hago referencia en el antecedente 1 del presente instrumento, tiene por finalidades visitar a mi señora madre en la Isla de Aruba, dado su estado de salud y a la Señorita Yasmín Fauaz Núñez, de profesión periodista en la república de Chile, con el fin de participar en tertulias de poesía por la reinauguración del local Casa Fawaz, situado en la dirección San Antonio 580, local 17 E, comuna de Santiago Centro, y explorar la posibilidad de establecer relaciones comerciales o algún tipo de empresa en colaboración con la susodicha. TERCERA: Que desde el año dos mil uno he colaborado de manera cercana con el grupo de empresas liderado por el Licenciado Darko Stankovich Romano, de nacionalidad mexicana. avecindado en la ciudad de México. CUARTA: Que siento la necesidad de prevenirme contra posibles acciones legales o de otro tipo que el Licenciado Stankovich pudiera emprender contra mí por sí mismo o utilizando a terceros, aprovechando alevosa y dolosamente, a pesar de él mismo estar induciendo y colaborando económicamente para dicho viaje, el hecho de que al encontrarme en el extranjero me sería difícil enterarme de tales acciones y más todavía defenderme de las mismas, puesto que mi capacidad económica no es suficiente para realizar viajes continuos, cuando por el contrario, la capacidad económica del Licenciado Stankovich le permite realizar múltiples maniobras y contratar los servicios de abogados y otros de manera rutinaria y proporcionarme los medios para el viaje que emprendo a través de la empresa hermana de su empresa principal y de su principal colaborador, Licenciado José Herrera, sin que ello implique un perjuicio importante a sus finanzas, de donde me vería en gran desventaja para responder jurídicamente por un motivo que él mismo auspicia. QUINTA: Que desconozco la naturaleza de las posibles medidas que el Licenciado Stankovich u otros en su representación directa, indirecta, declarada abiertamente o no declarada, pudiera o pudieran emprender y por carecer del conocimiento de cuál será la modalidad jurídica concreta que asumirán en su momento las acciones contra mí por parte del Licenciado Stankovich, no me es posible dirigir específicamente a ellas la argumentación de este instrumento y que me siento seguro de que fueren las que fueren tales acciones, se pretenderá por medio de ellas desvirtuar y desviar la atención de los motivos reales de los ataques que pudiera recibir; es decir, de los motivos que se exponen en este instrumento, por lo que independientemente de esa modalidad concreta asumida, procedo desde ahora a invocar este instrumento como antecedente y en mi defensa, sobre todo si los hechos y testimonios aducidos en los ataques que a los que llegara a verme sujeto resultan ser de naturaleza tal que simplemente no exista manera de probar su veracidad o falsedad con pruebas concretas o dichas pruebas no se encuentran a mi alcance por estar en poder, justamente, del Licenciado Stankovich o las empresas mencionadas en el presente instrumento o personal de las mismas o instituciones o terceros relacionados, y se pretende por este expediente de colocar desde un principio fuera de mi alcance las pruebas necesarias para fundamentar y sustentar mi defensa, o por medio de otros expedientes similares, privarme, desde antes de promover la causa de su elección, de los recursos necesarios para sustentar mi defensa en el caso particular y modalidad específica que asuma la forma de facto o jurídica elegida por él o quién él designase abierta o soterradamente como instrumento de sus acciones legales o no en mi contra. SEXTA: Que por comentarios normales de su parte en supuestas bromas y amenazas veladas insertas en el lenguaje coloquial del Licenciado Stankovich, en la forma muy particular en que dialoga y descalifica o previene veladamente a las personas con que se relaciona laboralmente en general, y conmigo en particular, y que se han exacerbado en los últimos meses sobre posibles “acusaciones” o que “la volteo cuando quiera” o “no hay que dejar crecer a los enanos” y algunas alusiones aparentemente casuales a que “podría emprender en cualquier momento acciones de tipo legal directas como juicios por abuso de confianza como el de Esquivel” o “de plano, robo”, por contar con “capacidad para ensuciar a todos”, y otros dichos similares o del tenor, me siento inclinado personalmente a temer que tales comentarios pueden concretarse en acciones reales y que tales acciones, en caso de ocurrir, se concentrarán en la práctica como la iniciación de alguna o varias causas penales o del fuero común o como la iniciación de una combinación de ambos tipos de causa y que los argumentos esgrimidos y las acusaciones vertidas en esas causas pueden ir desde la “clásica” acusación por hurto de algún bien, hasta la de amenazas con fraude o cualquier otro tipo de acusación que a él o sus asesores se les ocurra aducir y pretendidamente probar con sustentos y testimonios artificiosos y de difícil esclarecimiento sustentados en documentos que no conozco o a los que no tengo acceso y en testimonios de individuos aparentemente no relacionados con el Licenciado Stankovich o que requieran juicios prolongados cuya estrategia para litigar se base en, y conlleve por sí misma, tácticas orientadas a desgastarme lenta o rápidamente en cuanto a mi nombre, o pecuniariamente, o a generarme gastos de defensa no solventables o soportables a largo plazo para mí, con el fin no declarado de que deje las acusaciones sin respuesta o el juicio o juicios inconcluso(s), o incluso, en caso extremo, que estén orientados específicamente a “darme un calambre” y privarme de la libertad para supuestamente “arreglarme adentro” o a impedirme de alguna manera regresar a la República Mexicana en el futuro, y que se demanden o inicien o promuevan en relación con afectaciones fuera de la ley a los bienes, intereses, dignidad, seguridad etc., de su propia persona y/o a personas físicas, morales, instituciones, hechos o negocios mencionados o no, relacionados o no, e involucrados directamente, lejanamente, indirectamente o, incluso, en última instancia, simplemente no involucrados o que no parezcan tener relación alguna, con las declaraciones enunciadas, los hechos citados, y los motivos reales del Licenciado Stankovich o quienes a él se adscriban, vertidos en los incisos subsiguientes del presente instrumento. Por lo que solicito formalmente que se presuma cualquier acción legal como las enunciadas de manera extensiva pero no exclusiva en este inciso, como relacionada ab initio, con los asuntos tratados en el presente instrumento, con las empresas y personas físicas presumiblemente involucradas que en el mismo se mencionan, con los hechos que se indican como causales o motivos subyacentes reales, y con los deslindes que en él se vierten, permitiéndoseme a mi o quienes me representen citar los testigos y ventilar las pruebas mencionadas en este instrumento como sustento, hacer uso de los derechos derivados del interés jurídico sobre las causas, hechos y asuntos indicados en el presente instrumento, y contrademandar o defenderme usando para ello el sustento y los hallazgos que se deriven de la investigación detallada de los hechos aquí citados y que la emisión de un veredicto definitivo sobre cualquier causa o causa(s) iniciada(s) contra mí durante el periodo del viaje durante el que temo ser objeto de ataque doloso por parte del Licenciado Stankovich o terceros relacionados directa o indirectamente con él, se supedite desde el primer momento al esclarecimiento y resolución de lo aquí vertido y de las causas en los distintos fueros que resulten pertinentes que de ello se deriven, por tratarse desde el principio de asuntos relacionados y ser concurrentes las motivaciones de las acusaciones que se me imputaren con los hechos por los que solicito el presente quede la presente constancia antes de iniciar mi viaje, de manera que la emisión de un veredicto en un caso o causas promovidos contra mí en tales circunstancias tenga en cuenta que se contravendría por la oportunidad elegida y por la incapacidad física y económica de responder en tiempo y forma me colocaría en desventaja evidente para el ejercicio del derecho que me asistiría a ampararme contra posibles resoluciones, órdenes o instrucciones de todo tipo que pudieran emitirse o derivarse de las causas que el Licenciado Stankovich inicie durante mi viaje, sobre todo si tales disposiciones se tomaran sin conocimiento de mi parte, las resoluciones se toman apresuradamente o no se tiene en cuenta la circunstancia de que el ataque jurídico se hubiese programado de manera alevosa, y dolosa, justo para el momento en que cualquiera enterado de los asuntos del Licenciado Stankovich y míos puede ver que existe la oportunidad de que yo simplemente no alcance a dar respuesta oportuna y en que es más difícil para mí tener los medios o, simplemente presentarme, o presentar recurso alguno en tiempo y forma, y puesto que yo no puedo saber en el momento de la emisión de este instrumento qué argumentos o hechos pueda pretender usar jurídicamente en mí contra el Licenciado Stankovich ni las fechas que elegiría para iniciar tales acciones, al iniciarse una causa en tales circunstancias y con tales antecedentes, se estaría pretendiendo en los hechos sorprender dolosamente a la autoridad e inducirla a actuar de manera que se vean muy limitados y ventajosa o dolosamente suprimidos o limitados mis derechos a pesar de que aparentemente se estuviera respetando en todo los tiempos y formas del proceso. SEPTIMA: Que el que el Licenciado Stankovich o personas que lo representen directa o indirectamente eligieran justamente el momento de viaje mío, que él mismo patrocina, para iniciar una causa contra mí en circunstancias en que se minimizará mi capacidad de respuesta por sus propias acciones y diligencias en materia de transferencia de recursos para efectuar el viaje, constituiría por sí mismo un indicativo de la verdadera naturaleza de los motivos de iniciación de la causa, sobre todo si el Licenciado Stankovich o sus apoderados no indicaran a la autoridad frente a la que iniciaran la causa que tal viaje está en curso, cuando lo saben perfectamente o en caso de que indicaran que el viaje está en curso pero adujeran a tal viaje como prueba o indicio de mi presunta culpabilidad sin indicar al mismo tiempo que el propio Licenciado Stankovich me proporcionó los recursos financieros y tenía conocimiento desde el mes de diciembre de dos mil siete de las fechas aproximadas los motivos y los destinos, del viaje, y conoce la fecha exacta en que finalmente se realiza, constituiría una prueba indiscutible del dolo manifiesto en el propio hecho de iniciar la acción jurídica contra mí en circunstancias tan cuidadosamente preparadas por él mismo y personas o instituciones bancarias o de otro tipo que operen bajo sus instrucciones o en concordancia con él o en relación directa o indirecta con él o sus asociados para propiciar las circunstancias en qué luego habría de iniciar la causa. OCTAVA: Que dichos temores se motivan en el alejamiento continuo que ha existido entre el Licenciado Stankovich y el declarante a partir de diciembre de 2005 por diferencias sobre la forma que asumen los negocios de las empresas relacionadas directa o indirectamente con el Licenciado Stankovich y que se centran alrededor de la empresa Grupo Empresarial Iberoamericano S.A. de C.V. con domicilio conocido en Tlacoquemecatl 139-301 Col. Del Valle delegación Benito Juárez C.P. 03100. Culminando dicho alejamiento en los deslindes y las acciones emprendidas por el Licenciado Stankovich para facilitar el viaje en cuestión y en los deslindes a los que el declarante hace referencia a lo largo del presente instrumento y que estos serían los motivos reales subyacentes a cualquier acción legal emprendida contra mí durante mí viaje. NOVENA: Que los motivos específicos de dicho alejamiento por mi parte se relacionan con la necesidad de deslindarme de posibles irregularidades en las que quisiera el Licenciado Stankovich involucrarme, junto con las otras personas físicas o morales, que tienen relación con los hechos aquí vertidos, en el manejo y las relaciones en concursos en que se participa de manera conjunta de las empresas, Grupo Empresarial Iberoamericano S.A. de C.V. (GEI), liderada directamente por el Licenciado Stankovich, Proyectos y Desarrollos Icono S.A. de C.V., controlada a través del Licenciado José Herrera Cruz, y con domicilio conocido Tlacoquemecatl 139-301 Col. Del Valle delegación. Benito Juárez C.P. 03100, Jasev S.A. de C.V. Liderada por la Lic. Velia Manjarrez con domicilio conocido en Pestalozzi n°628, Col. Narvarte, C.P. 03020, Benito Juárez, Distrito Federal Khomm S.A. de C.V. liderada por el Lic. Jorge Esquivel con domicilio conocido en Durazno , 22, Del Valle, Benito Juárez, Distrito Federal 3100, y otras cuyos datos figuran en este instrumento, por lo que toda causa emprendida contra mí por el Licenciado Stankovich debe considerarse desde el primer momento como directamente relacionada y derivada directa o indirectamente de su presunta necesidad de cubrir o implicarme, o usarme “para que sirva de ejemplo de lo que les pasa” ante sus colaboradores, o “castigarme”, a como dé lugar, por mi deslinde de estas posibles irregularidades y mi retiro definitivo de los asuntos relacionados con el Licenciado Stankovich, incluso si las causas que se iniciaren contra mí durante mi viaje no parecieran tener a priori ninguna relación con las personas y hechos que aquí se mencionan. DECIMA: Que, dado el conocimiento que tengo de la forma de trabajar del Licenciado Stankovich, me parece muy probable que aproveche para “matar dos pájaros de un tiro”, dando una forma tal a sus ataques, que al mismo tiempo le permitan evadir, de alguna manera, impuestos, implementando algún mecanismo, o generando documentos internos entre Grupo Empresarial Iberoamericano S.A. de C.V. y Proyectos y Desarrollos Icono S.A. de C.V., tales que aparentemente existan pérdidas contables y que dichas pérdidas se imputen directa o indirectamente a mí. Lo anotado en este inciso, si bien no me consta en este momento, me parece probable por ser conocido de los colaboradores cercanos del Licenciado Stankovich que prepara el cierre de una o varias empresas del grupo en los próximos meses y parecerme lógico suponer que es probable que se dirijan, desde el punto de vista contable, las ganancias de estas empresas hacia una de ellas y luego se intente conectar mi viaje con un cierre o quiebra fraudulenta y, como el dinero para mi viaje se canalizó a través de Proyectos y Desarrollos Icono (ICONO), me parece que la forma más probable de acción a elegir para sustraer ganancias al fisco en el periodo contable actual o anterior, sería justamente a través de dicha empresa. DECLARACIÓN CENTRAL DEL INSTRUMENTO: DECIMA PRIMERA: QUE ADUZCO COMO VERDADERA MOTIVACIÓN DE CUALQUIER ACCIÓN EMPRENDIDA CONTRA MÍ POR EL LICENCIADO STANKOVICH O TERCEROS CON ÉL RELACIONADOS, MI NECESIDAD DE: a) deslindarme de las actividades del grupo de empresas que operan junto con el Licenciado Stankovich en las licitaciones en que participan regularmente frente a las distintas instancias de los gobiernos Federal y locales, b) deslindarme de las prácticas en que se incurren en tales licitaciones, c) deslindarme de las prácticas contables y financieras de dichas empresas en relación con tales licitaciones y las utilidades derivadas de los mismos d) deslindarme de las dinámicas de manejo del personal operativo que participa en las mismas licitaciones. e) deslindarme de las prácticas laborales en que incurren o hayan incurrido Grupo Empresarial Iberoamericano y Proyectos y Desarrollos ICONO para usar en conjunto su personal y contabilidad diluyendo las responsabilidades en materia laboral y fiscal. f) Dejar claramente asentado de antemano mi interés jurídico, en caso de recibir ataques durante mi viaje, en las licitaciones, manejos de personal y manejos fiscales por parte de GEI, ICONO, KHOMM, JASEV, y otros involucrados para la obtención de elementos probatorios y deslindes de responsabilidades en las materias a que se refiere este instrumento. DECIMA SEGUNDA: QUE LO INDICADO EN LA DECLARACIÓN ANTERIOR, CONSTITUYE LA MOTIVACIÓN CENTRAL A LA LUZ DE LA CUAL DEBE ANALIZARSE CUALQUIER ACCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU NATURALEZA, QUE EFECTUEN O INICIEN CONTRA MÍ EL LICENCIADO STANKOVICH U OTROS QUE SE REALCIONEN DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE CON ÉL, DURANTE EL TRANSCURSO DE MI VIAJE Y ESA DECLARACIÓN ES EL PUNTO NODAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y DE MI DEFENSA CONTRA TODO ACTO CON QUE EL LICENCIADO STANKOVICH U OTRAS PERSONAS PRETENDAN INICIAR CAUSAS LEGALES O DE OTRA NATURALEZA CONTRA MÍ DURANTE MI VIAJE, INDEPENDIENTEMENTE DE CUÁNTO SE PROLONGUE EL MISMO O DEL PAÍS EN QUE ME ENCUENTRE AL MOMENTO DE INICIARSE U OCURRIR TALES ACCIONES. DÉCIMA TERCERA: QUE PARA FINES DE ACLARACIÓN, AMPLIACIÓN, FUNDAMENTACIÓN Y SUSTENTO DE LA MOTIVACIÓN CENTRAL INDICADA EN EL PRESENTE INSTRUMENTO CONSIDERO DE MI CONVENIENCIA DESLINDARME FORMALMENTE DE LAS ACCIONES REALIZADAS EN EL TRANSCURSO QUE VA DEL PRIMER DÍA DEL AÑO 1997 AL DÍA DE HOY POR EL LICENCIADO DARKO STANKOVICH EN RELACIÓN CON LAS EMPRESAS MENCIONADAS EN DIVERSAS PARTES DE ESTE INSTRUMENTO, Y PARA QUE ESTOS TEMORES Y DESLINDES QUEDEN CLAROS O PUEDAN ACLARARSE EN EL FUTURO A LA LUZ DE LAS MEDIDAS QUE PUDIERAN IMPLEMENTAR EL LICENCIADO STANKOVICH O SUS AFILIADOS CONTRA MÍ DURANTE EL TRANSCURSO DEL VIAJE QUE EMPRENDERÉ A LA ISLA DE ARUBA Y AL CONO SUR DE AMÉRICA, Y POR LOS ANTECEDENTES CITADOS ANTERIORMENTE, ME SIENTO IMPELIDO A PROTEGERME JURÍDICAMENTE Y DECLARAR EXPLICITA Y FORMALMENTE: DECIMA CUARTA: QUE A PARTIR DE ESTE MOMENTO ME DESLINDO DE TODA ACTIVIDAD RELACIONADA CON EL LICENCIADO DARKO STANKOVICH ROMANO Y DE LAS EMPRESAS CON LAS QUE ACOSTUMBRA PARTICIPAR EN LICITACIONES PÚBLICAS Y DE TODO NEGOCIO O ACTIVIDAD RELACIONADO DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA CON ÉL Y TALES EMPRESAS Y QUE HAGO RETROACTIVO Y EXTENSIVO ESTE DESLINDE A LA MAYOR PARTE DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ÉL LICENCIADO STANKOVICH, PERSONAS AFILIADAS A SUS EMPRESAS Y A LAS EMPRESAS QUE HAN PARTICIPADO CONCURRENTE Y RECURRENTEMENTE DESDE EL AÑO 1997 HASTA EL DÍA DE HOY EN LAS MISMAS LICITACIONES QUE LAS EMPRESAS DIRECTAMENTE REPRESENTADAS POR DICHA PERSONA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUÍEN RESULTARA GANADOR EN CADA LICITACIÓN ESPECÍFICO Y DE LOS MANEJOS CONTABLES ULTERIORES A CADA LICITACIÓN, PROCEDIENDO A CLARIFICAR DE MANERA PREVENTIVA LOS ALCANCES DE TALES DESLINDES RETROACTIVOS EN TERMINOS DE LA SIGUIENTE DECLARACIÓN. DECIMA QUINTA: Que las licitaciones citadas en la DECLARACIÓN DECIMO PRIMERA DE ESTE INSTRUMENTO se refieren: Primero: En general a cualquiera de aquellos concursos en que hayan participado la empresa Grupo Empresarial Iberoamericano S.A. de C.V. o dicha empresa en conjunción con otras de las mencionadas o con otras que figuren en el expediente anexo o pertenecientes o relacionadas con las personas físicas mencionadas en el presente instrumento, existentes o ya extintas, o cualquier combinación de más de una de estas empresas que concurrieran simultáneamente en calidad de “competidores” en licitaciones realizadas por las distintas instancias del Gobierno Federal, ramo paraestatal o gobiernos locales durante el periodo comprendido entre el año mil novecientos noventa y siete y la fecha de emisión de la presente declaración. Segundo: Sin perjuicio de la referencia general a los distintos órganos de gobierno mencionados en el inciso anterior, se particulariza dicha referencia a las licitaciones en que se haya participado frente a las instancias siguientes: ISSTE PEMEX SAT COLEGIO DE BACHILLERES SAGARPA ASERCA DECIMA SEXTA: Que hago énfasis especial en el deslinde respecto a los concursos o contrataciones en que hayan participado de manera individual o colectiva, en diversas combinaciones estas empresas durante los años 2004 a 2008 frente al SAT y al Colegio de Bachilleres. DECIMA SEPTIMA: Que, a excepción de mi participación como Director de Desarrollo del Grupo Empresarial Iberoamericano S.A. de C.V. en los desarrollos derivados de la compra de hardware y software para la automatización de los trámites de mayor impacto por parte de la SAGARPA entre los años 2003 y 2005, niego de la manera más categórica, para cualquier otro proceso licitatorio o de ejecución o entrega recepción, haber participado directa o indirectamente, o dado instrucciones al personal a mi cargo u otro personal adscrito a las diversas empresas en general y muy particularmente al binomio conformado por Grupo Empresarial Iberoamericano S.A. de C.V. (GEI) - Proyectos y Desarrollos Icono S.A. de C.V. (ICONO), para que en representación alternativa de una o varias de las citadas empresas realizaran actividades de apoderados en presentación de propuestas en licitaciones, juntas aclaratorias, ejecución de servicios y trabajos, actos de entrega recepción de bienes o servicios, o de entrega recepción de bienes defectuosos o en servicio de garantía, vicios ocultos y otros compromisos varios derivados de dichos concursos representando de manera indiscriminada una empresa u otra en actos diferentes como si estuvieran adscritos a esa y no a otra de las que competían o habían competido o pretendían ser competidores independientes en el mismo concurso o en concursos efectuados en la misma época con la misma dependencia o institución en un mismo concurso, en las mismas partidas, en partidas diferentes o en concursos y partidas concurrentes, simultáneos o relacionados. Por lo que en caso de probarse tales concurrencias e inconsistencias en cuanto a la representación en cualquier tiempo dado del período mencionado, entre personal y empresas en distintas instancias, rechazo toda implicación de mi parte en tales actividades o inconsistencias y solicito que se investigue a profundidad la forma en que se impartieron tales órdenes y la buena fe mía y de los propios empleados que hayan recibido dichas órdenes, por no estar ellos mismos probablemente enterados de las implicaciones legales de sus actos y señalo, en primera instancia, cómo sólo responsable de tales acciones al directivo de la empresa de que se tratare que hubiese originado la orden o emitido el poder correspondiente, en los casos en que se cuente o llegara a contar con dichos documentos y, en última instancia, a las instrucciones verbales del Licenciado Stankovich a los empleados. DECIMA OCTAVA: Que me deslindo de participaciones conjuntas o arreglos de cualesquier índole en que se haya incurrido en dichos concursos en contravención de las leyes de responsabilidades, de obras, de adquisiciones, reglamentos a las mismas, u otras disposiciones legales de competencia federal o local en materia de adquisiciones, obras realizadas o contratadas, y orígenes de bienes o servicios o movimientos de los mismos entre empresas, al margen con ventajas en las licitaciones o acuerdos entre concursantes o en contravención de las condiciones establecidas por la licitación, contractuales o en forma de entrega o contratación o supervisión o impartición de órdenes para actos que implicaran representación tácita o explicita de las empresas por parte de individuos que efectuasen dichas obras o entregas de adquisiciones y no estuvieren conscientes de estar ejerciendo dicha representación o apercibidos de las implicaciones legales de dicha representación e incurrieran por ello involuntariamente en faltas administrativas, o delitos del fuero común o penal o en cuanto a responsabilidades de servidores públicos que apliquen en las diferentes materias mencionadas para los concursos citados. DECIMA NOVENA: Que me deslindo de las acciones que pudiera considerar pertinente emprender cualquier autoridad en el fuero común o federal con sustento en las declaraciones firmadas que forman parte de los expedientes de dichas licitaciones, o en los cruces o inconsistencias en declaraciones de testigos que puedan ofrecerse, en general, y en particular de las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la inexistencia de acuerdos entre los concursantes para obtener ventajas en las licitaciones o de precios, o de otro tipo, en las licitaciones señaladas y que niego haber incurrido en el delito penal de falsedad de declaración, si llegase a aducirse tal delito, por no haber incurrido yo en los supuestos de falsedad al no haber firmado o realizado el suscrito tales declaraciones, y señalo como únicos responsables a los directivos de las empresas mencionadas que realizaron cada una de dichas declaraciones en su momento u otorgaron los poderes a quienes las realizaron. VIGESIMA: Que me deslindo de cualquier responsabilidad por el uso indebido del personal de dichas empresas al colocarlo en posición tácita de representación de una u otra empresa, cuando supuestamente no existiera acuerdo alguno entre las mismas, frente a los diversos funcionarios que puedan haber sido sorprendidos en su buena fe por tales acciones en caso de haberse presentado. VIGESIMA PRIMERA: Que me deslindo de los manejos administrativos en licitaciones o concursos en que hayan participado simultáneamente como competidores las empresas Icono, Gei, Khomm y Jasev frente a la extinta DGCOH, PEMEX, el ISSTE, el Colegio de Bachilleres, el SAT y otros clientes del sector público en el mismo periodo mencionado, y que me deslindo consecuentemente de los manejos contables subsecuentes que puedan interpretarse en una revisión detallada como maniobras para cerrar contablemente entre las empresas la “venta interna” de los bienes ofertados, de manera que el “perdedor” de un concurso acabe vendiendo dichos bienes a la convocante a través del “ganador” y ocurra un “cierre contable” del negocio, aparentemente perfecto y limpio donde se minimizaran las utilidades y se hiciera simultáneamente el “pago” de la parte de las mismas correspondiente a cada uno de los “pretendidos competidores”. VIGESIMA SEGUNDA: Que me deslindo de cualquier otro manejo contable por medio del cual se haya podido pretender ocultar o utilizar dolosamente frente al fisco las relaciones entre las distintas empresas en general y en particular, entre Grupo Empresarial Iberoamericano, Khomm y Proyectos y Desarrollos Icono S.A. de C.V. y sus utilidades en los concursos, durante el periodo y frente a las convocantes citadas en los incisos anteriores y a todo lo largo de este instrumento. VIGESIMA TERCERA: Que me deslindo en particular de todo lo referente a la supuesta compraventa de software entre Grupo Empresarial Iberoamericano S.A. de C.V. y Proyectos y Desarrollos Icono S.A. de C.V. en el período comprendido entre los años 2004 a 2006 y de todo lo referente a dicha supuesta compraventa. Indicando de manera puntual que si bien el software entregado a SAGARPA con motivo de la compra de hardware y software para la automatización de los procesos de tal institución, fue desarrollado por personal bajo mi tutela, afirmo que no tuve relación alguna con los manejos fiscales en que se haya incurrido o con posibles duplicidades en declaraciones de los costos de dicho software frente al fisco por parte de Proyectos y Desarrollos Icono S.A. de C.V. y de Grupo Empresarial Iberoamericano S.A. de C.V., por no ser asunto que me incumbiera en aquella época la contabilidad de una u otra empresa y que no tengo responsabilidad alguna de cualquier delito fiscal que pueda derivarse de tales manejos por no haber tenido conocimiento, en su momento, de los mismos ni de que se hubiera declarado tal compraventa-interna al fisco sobre los desarrollos que había dirigido, siendo exclusiva de los directivos de tales empresas cualquier responsabilidad derivada al respecto de la auditoría realizada a la contabilidad de GEI en el periodo que comprende al año 2005 en particular y a cualquier año, en general, por parte de la autoridad en materia tributaria. VIGESIMA CUARTA: Que me deslindo de cualquier proceso jurídico posterior por medio del cual se hayan dirimido o puesto en evidencia conflictos internos entre los representantes de Icono, KHOMM y GEI con motivo de los dineros producto de estas licitaciones, en general y, en particular, de cualquier proceso jurídico promovido por el Licenciado Stankovich contra el Licenciado Enrique Humberto Esquivel Huerta en relación con movimientos entre las empresas de los bienes y partidas en que se hubiera concursado concurrentemente como competidores y de los dineros producto de estos concursos y de los acuerdos a que se haya llegado para dirimir tal proceso jurídico. VIGESIMA QUINTA: Que jamás, ni directa ni indirectamente, ni ahora, ni en el periodo citado, ni con anterioridad, en la época en que Grupo Empresarial Iberoamericano S.A. de C.V. y las empresas de Licenciado Manuel de la Barrera y el Licenciado Stankovich se encontraban situadas en el mismo domicilio ubicado en Plaza Pacífico, colonia Rosedal, delegación Coyoacán, ni fui empleado o sostuve relación laboral alguna con el Licenciado Manuel de la Barreda, conociéndolo sólo de vista y sin existir relación de amistad, laboral o de ningún otro tipo entre nosotros. VIGESIMA SEXTA: Que me deslindo de cualquier acción realizada y que nunca representé a ninguna de las empresas en cuestión en su participación separada o en conjunto en concursos, o ejecuciones, actos de aclaración, entrega recepción, aplicación de garantías frente al SAT en el periodo en cuestión, y que el personal que se encuentre citado en la contabilidad de Grupo Empresarial Iberoamericano o Proyectos y Desarrollos Icono, o JASEV o KOHMM como personal de una empresa y haya participado en representación de otras frente al SAT y/o terceras instancias, no recibió órdenes directas mías de realizar dichas acciones y, que me parece muy probable que dicho personal no fuera consciente de las implicaciones legales de las órdenes que estaba recibiendo, en caso de que existan tales implicaciones. VIGESIMA SEPTIMA: Que niego toda relación y me deslindo de toda actividad que se realicen de esta fecha en adelante en los locales situados, en Tlacoquemecatl número 139 interior 301 colonia Del Valle delegación Benito Juárez código postal 03100, tlacoquemecatl número 156 2º piso colonia Del Valle delegación. Benito Juárez, y Miguel Ángel de Quevedo número 316, delegación Coyoacán, y niego relación alguna con cualquier empresa que se emprenda, radique o venga realizando actividades o traslade toda o parte de su operación a dichos locales a partir de la fecha de emisión del presente instrumento y mi deslinde formalmente, en general, y en particular si en estas empresas que trasladaren parte o la totalidad de sus operaciones a tales instalaciones existe alguna participación o actividad de empresas o hechos relacionados directa o indirectamente con contratos referidos al SAT o en que tenga relación cualquier individuo con cualquier tipo de parentesco o relación con el Licenciado Manuel de la Barrera y más particularmente aún si dicha relación ocurriera a través del Sr. Arturo Páramo o cualquiera familiar o asociado de dicho Sr. Páramo. VIGESIMA OCTAVA: Que aduzco lo mismo asentado en el inciso anterior como válido para cualquier actividad realizada en dichos locales en general y, en particular por personal adscrito o relacionado en forma alguna con cualquiera de los implicados, sean personas físicas o morales, en las declaraciones que anteceden a esta desde el principio de este instrumento y hasta esta declaración y hago énfasis en extender lo asentado a las dos divisiones internas (que permitirían situar operaciones diferentes en un mismo local) existentes en el local adscrito formalmente a ICONO en la calle de Tlacoquemecatl y a las tres divisiones del tercer piso (que permiten realizar tres operaciones diferentes simultáneamente) del local adscrito a GEI en la misma calle. VIGESIMA NOVENA: Que me deslindo de los movimientos de información que puedan ocurrir en la red informática conjunta de los locales mencionados y de la información sobre concursos que transite por la misma a partir de la fecha o que no estuviera relacionada con el mencionado proyecto para SAGARPA en fechas anteriores. TRIGESIMA: Que me deslindo de los actos de entrega recepción a SUN Microsystems en cualquier momento del periodo mencionado, en general, y en particular de los actos de entrega recepción referidos concursos frente a ASERCA de Sun Microsystems en los años 2004 y 2005, y de cualquier firma de funcionarios de ASERCA que figure en los expedientes que pudiera presentar SUN Microsystems para justificar pagos a Grupo Empresarial Iberoamericano por servicios realizados durante este período, no siendo las firmas de entrega recepción que figuren en dichos instrumentos responsabilidad mía, si no de los propios funcionarios de ASERCA, de SUN Microsystems, y del Licenciado Stankovich. TRIGESIMA PRIMERA: Que me deslindo de cualquier daño patrimonial o irregularidad que pueda encontrarse en investigaciones que se realicen para esclarecer las denuncias presentadas por los representantes del propio Órgano de Control Interno de ASERCA y de Hewled Packard en relación con los concursos en que hayan participado Sun Microsystems y Oracle de México, GEI y otros mencionados en este instrumento en el periodo citado, independientemente de que se hayan declarado desiertos, de quien haya resultado ganador y de quien haya sido contratado para su ejecución, incluyendo aquellos que se hayan declarado desiertos o suspendido o en que no haya resultado ganador alguno en el mismo período y el inmediatamente anterior. TRIGESIMA SEGUNDA: Que para fines de soporte y posibles investigaciones futuras en las cuales se demuestren y esclarezcan los motivos verdaderos de cualquier demanda o acción legal en contra mía por parte del Licenciado Stankovich o cualquier persona adscrita directa o indirectamente a él durante el viaje que pretendo realizar y para el cual, el propio Licenciado Stankovich me ha proporcionado los medios a través de entrega de dinero en efectivo y de giros a Chile como parte de las acciones de separación mía de los asuntos de Grupo Empresarial Iberoamericano, en particular, y de cualquiera de las empresas mencionadas y de los asuntos en comento del presente instrumento, me reservo el derecho, de aplicar el interés jurídico que un ataque contra mi persona me daría, para proporcionar por mi mismo o a través de quien me represente, y poner a disposición de cualquier autoridad que así lo requiera, documentación varia con documentos digitales, copias fotostáticas, fotografías, etc. Y de exigir a las personas físicas o morales mencionadas en el presente instrumento que presenten a su vez y pongan a mi disposición los materiales de sustento que yo sepa que poseen por conocerlos o por exigirles las leyes en materia de adquisiciones, obras, responsabilidades, fiscales y otros que los conserven, para el sustento de los deslindes aquí mencionados, de la pertinencia de los asuntos en cuanto a su relación conmigo y con mi viaje y de la relación existente entre estos asuntos y los testigos señalados, incluso cuando dichos testigos aleguen en primera instancia no conocer mi relación con los hechos de que me deslindo, justamente por no estar yo involucrado en esas mismas actividades de que me deslindo, y alego de antemano ese mismo interés en la recitación de evidencias que sustenten mis deslindes en relación con cualquier acción relacionada con los hechos aquí citados, las personas mencionadas o emprendida por los mismos durante mi viaje, en relación a concursos, contratos o movimientos fiscales, administrativos o físicos de empresas y personal en los locales citados u otros relacionados con las mismas personas que se realicen durante el periodo de mi propio viaje, por estar yo deslindado por el viaje mismo de dichos movimientos o acciones y por presumir que cualquier acción emprendida contra mí estará englobada en una estrategia más amplia de manejo concursal, administrativo y fiscal que puedan implementar dichas personas físicas y morales en los locales citados durante el año 2008, usando, cuando menos en parte, mi viaje, las acciones en mi contra y mi ausencia de dichos locales como elementos de dicha estrategia. TRIGESIMA TERCERA: Que en caso de realizarse alguna auditoría a los bienes informáticos de Grupo Empresarial Iberoamericano SA, de CV. y al contendido de los mismos me deslindo de toda responsabilidad o relación con información de carácter digital o impreso o de cualquier otro tipo que pudiera implicar la preparación conjunta entre empresas e instituciones en las instalaciones situadas en el tercer piso de la calle Tlacoquemecatl número 139 interior 301 colonia Del Valle delegación. Benito Juárez código postal 03100, de concursos, estimaciones, facturas, contabilidades, relaciones de personal o cualquier otro tipo de documentos que se suponen particulares de una empresa institución, órgano de gobierno, o persona física, por parte del binomio Grupo Empresarial Iberoamericano S.A. de C.V., Proyectos y Desarrollos Icono, y las otras empresas y personas físicas que se encuentren relacionadas con estos hechos de los que he procedido a deslindarme y los locales en cuestión. TRIGESIMA CUARTA: Que en caso de que se reabran o se actualicen revisiones de asuntos fiscales, o legales de cualquier fuero, o se pretendan aclarar, investigar o fincar responsabilidades a servidores públicos que hayan estado relacionados con estos hechos, procedo a deslindarme de antemano de cualquier responsabilidad sobre actos que contravengan la normatividad de los asuntos de los órganos de control del gobierno del Estado Mexicano en que se haya podido incurrir en tales concursos, licitaciones o contratos, durante su preparación previa, durante el proceso de adjudicación o durante la ejecución o entrega-recepción de los mismos y a señalar que no tengo conocimiento de irregularidades de este tipo o actos de corrupción o de tráfico de influencias en relación con los hechos, instituciones y concursos citados en el presente instrumento y que en caso de haber llegado a mi conocimiento alguna situación de este tipo en referencia a los hechos aquí citados fue de manera informal y no me siento capacitado, al menos con la información que poseo en el momento de esta declaración para dar testimonio concluyente o presentar pruebas formales de descargo a mi favor, o de cargo o descargo en contra o a favor de funcionario público alguno si llegasen a derivarse de los hallazgos de cualquier acción emprendida contra mí durante el viaje citado reiteradamente en este instrumento o si las propias acciones jurídicas estuvieran orientadas a involucrarme en casos de esta naturaleza o si de ellas o de mis respuestas por mi mismo o a través de quien me represente, a las mismas se derivaran otros juicios en este tenor, y afirmo que, desde mi punto de vista y en lo que a mi compete, cualquier irregularidad en tales procesos muy probablemente se derivó en primera instancia de la mecánica interna de trabajo de las propias empresas y no de la anuencia o connivencia o de que se encontraran coludidos servidores públicos con las empresas, y de comprobarse la existencia de tales casos, responderé de manera puntual a cualquier acusación de participación mía en esta materia sin que alegue en el presente instrumento que este instrumento tenga relación con casos de corrupción, y dejando claro explícitamente, que el prevenirme contra casos como estos no el motivo de mis temores o del que me decidiera a generar el mismo o hacer estas declaraciones, circunscribiéndose el espíritu del presente documento al deslinde en relación con la mecánica de trabajo y los hechos mencionados meramente al plano de las empresas y personas mencionadas, a pesar de que por la naturaleza de las actividades y hechos que se tratan, algunos de los testigos pueden ser funcionarios públicos en activo o haberlo sido y muchos de los elementos probatorios se encuentran relacionados directamente o incluso en los expedientes de instituciones de las diferentes instancias de gobierno. TRIGESIMA QUINTA: Que, en caso de ser atacado legalmente durante mi viaje, por cualquier medio o fuero en la República Mexicana o el extranjero, CITO DE ANTEMANO EN ESTA DECLARACIÓN COMO ANTECEDENTE, Y PARA FINES DE ESTABLECIMIENTO DEL PRESUNTO INSTIGADOR O RESPONSABLE REAL DE CUALQUIER DAÑO O PERJUICIO A MI PERSONA Y DE SUS MOTIVOS Y COMO TESTIGOS DE LOS HECHOS MENCIONADOS Y DE LOS DESLINDES QUE SE ESTABLECEN, o para otras posibles acciones ulteriores que me resulte necesario emprender, por propia vía o a través de un representante, sin perjuicio de agregar otros testigos, hechos y pruebas. TRIGESIMA SEXTA: Para los efectos de la declaración anterior Señalo como responsable directo, o como promotor o como instigador que debe encontrarse detrás y cuya relación con cualquier acción de todo tipo en mi contra habrá de esclarecerse de antemano para que proceda cualquier curso de acción derivado de acciones legales o de otro tipo en relación a mi persona, al Licenciado Darko Stankovich Romano, independientemente de la identidad o motivos aducidos por quien iniciara tales acciones, y de la defensa particular que requirieran las mismas si llegaran a concretarse mis temores en hechos. Así mismo señalo como testigos de los deslindes aquí mencionados y para cualquier acción legal o no, iniciada, promovida o concretada contra mí durante el viaje que se menciona repetidamente en este instrumento a las siguientes personas: Licenciado Darko Stankovich Romano (Grupo Empresarial Iberoamericano) Licenciado José Herrera (Proyectos y Desarrollos Icono, Grupo Empresarial Iberoamericano y otras que resulten) Licenciado Velia Manjarrez (Jasev Computación S.A. de C.V.) Licenciado Enrique Esquivel (Khomm) Licenciado Alejandro Ocaña Licenciado Manuel de la Barrera. Licenciado. Arturo Páramo. Licenciado. Alberto Riberoll Licenciado. José Juan Silva. Sra. Rosa Edith Cisneros Caballero Licenciada. L. Kiyoco Caso Coique Licenciado. German Cavazos (SAGARPA) Licenciado. Javier Arredondo DBA ASERCA Licenciado Dovarganes Exdirector de Informática ASERCA Arquitecto Roberto Gómez Piña Lic. Francisco Cañedo (SUN) Ingeniero Raymundo Herrera Luna Licenciado. Carlos Crepaldi Ingeniero Marco Pérez Ingeniero Teodoro González Rojas Licenciado. Joan Antonio Pérez Moreno Licenciado. María Padilla Señor Arturo Velázquez Rodríguez. Licenciado. Ramón Pineda Vázquez Licenciado. Hermenegildo Martínez Villa Licenciado. Hector Saúl Arellano Escobar Ingeniero Ricardo Fernando Casillas Galván Ingeniero Yesika Yadira Cortés Méndez Licenciado. Menny Chiprut Licenciado. Federico Ruiz (abogado) Licenciado. Jorge Martiñón Licenciado. Jesús Piña (Pemex) TRIGESIMA SEPTIMA: Que, salvo los inconvenientes y retrasos naturales que pudieran derivarse del viaje en comento o de mi carencia de recursos para los traslados, me comprometo desde este momento a prestar mi colaboración incondicional y decidida a las autoridades competentes, sea de los Órganos de Control de las diferentes instancias de gobierno, de la Secretaría de Hacienda u otros órganos relacionados con actividades fiscales o laborales o con otras instancias del fuero común o federal, a lo largo de futuras indagaciones que se deriven de las investigaciones, hechos o implicaciones, consecuencias o aclaraciones, de cualquier tipo relacionadas con el presente instrumento, ataques dolosos y alevosos que pudiera recibir durante mi viaje o acciones que terceros o autoridades decidieran emprender en relación con estos hechos u otros que se me imputen y para demostrar que el motivo real de aquellos otros hechos que se me pudieran imputar son estos deslindes y no los que se adujeren. TRIGESIMA OCTAVA: Que, dado a que mis recursos y los requisitos legales establecidos por los diferentes países no me permiten realizar viajes frecuentes, responderé en lo posible cualquier acción emprendida en mi contra a través de un apoderado para todos los fines de contestación, apelación, oír y recibir notificaciones y documentos, ofrecer pruebas, presentar denuncias y querellas, etc. En contestación a los hechos aquí citados o acciones que el Licenciado Stankovich o cualquiera de las personas mencionadas en el presente instrumento emprendieran en mi contra, o bien para atender en mi representación los citatorios referentes a estos hechos, que, en su caso, hiciere la autoridad; en consecuencia otorgaré, en instrumento por separado un poder suficiente a... TRIGESIMA NOVENA: Que el poder a que se refiere el párrafo anterior no implica en manera alguna, perjuicio, renuncia o desistimiento de mi derecho a presentarme por mi mismo, a declarar, argumentar, oír, etc. si así lo ameritan las circunstancias y las condiciones jurídicas de visado y mi propia situación económica lo permiten, o si lo solicita cualquier autoridad competente, no existiendo en mí reticencia alguna a presentarme en persona o intención de ocultarme del Licenciado Stankovich u otros involucrados, más que las derivadas de los inconvenientes económicos, de suspensión o retraso de otras actividades o daños directos o indirectos que dicho traslado me acarrearían. CUADRAGESIMA: Que para todos los fines relacionados con domicilios, señalo que mis domicilios son conocidos tanto en México, como en la Isla de Aruba y la República de Chile y que no existe en mis actos o mi viaje motivación alguna de ocultarme, por cuanto no tengo nada que ocultar y me reitero deslindado de los hechos aquí mencionados y cualesquiera que quisiera imputárseme en relación con las personas y empresas mencionadas. CUADRAGESIMA PRIMERA: Que señalo como mis domicilios los siguientes: en México: Calle B, Manzana seis romano, número trece, colonia Educación, delegación coyoacán, código postal cero cuatro mil cuatrocientos, México Distrito Federal; en Aruba: Bringamosa número 12, Macuarima, Santacruz, Isla de Araba; en Chile: Carlos Edwards mil ciento sesenta y seis, Comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana, República de Chile. CUADRAGESIMA SEGUNDA: Que salvo los intervalos de tránsito naturales en tales viajes, que se documentarán por los propios pasajes aéreos y formas y registros migratorios, causas fortuitas o de fuerza mayor, me encontraré a disposición de cualquier autoridad permanentemente durante mi viaje o a mi regreso en el domicilio pertinente de cada país y que si el Licenciado Stankovich o cualquiera que abierta o presumiblemente actúe en su representación emprende acción alguna, quedo a disposición de la autoridad en dichos domicilios para todos los fines legales y acepto como entregada a mi persona toda comunicación o documento que sea recibido de propia mano por las personas que se encuentren en los mismos o entregada a mi o mis apoderados en los términos y domicilios que se señalen en su momento. CUADRAGESIMA TERCERA: Que en su momento sustentare lo declarado por virtud de diversos medios que tengo en mi poder, tales como expedientes electrónicos de información distribuidos en directorios con archivos, o en su caso con los elementos que para tal efecto recabaré para ofrecerlos como medio de prueba.
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